lunes, noviembre 27

HERRAMIENTAS ANTICORRUPCION

HERRAMIENTAS LEGALES ANTICORRUPCIÓN

tomado de www.bernardoguerrahoyos.com


Fundamentos Normativos de la lucha contra La corrupción



Es un delito que implica ciertas características:
1. Es un delito de amplio espectro: Afecta a toda clase de regímenes políticos y con mayor frecuencia a los estados más burocratizados y centralistas.
2. Es un delito de alto nivel cultural , social y económico.
3. Es un Delito de narcisismo
4. Es un delito que cuenta con una alta tasa de impunidad.

Normas contra la corrupción en Colombia:

CONSTITUCION POLÍTICA

Muerte política de los corruptos

Artículo 122, inciso 5º, modificado por el acto legislativo número 01 de 2004 ":

Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado ". Tampoco quien haya dado lugar, como servidor público, por su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño ".

Acción de Repetición:

Artículo 90, inciso 2º :
" En el evento de ser condenado el Estado a la reparación Patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra éste."

Título XV del Código Penal:
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA

1. Articulo 397 Peculado por apropiación
2. Artículo 398: Peculado por uso
3. Artículo 399 Peculado por aplicación diferente
4. Artículo 400 Peculado culposo
5. Artículo 402. Omisión de Agente Retenedor
6. Artículo 404. Concusión
7. Artículo 405. Cohecho propio
8. Artículo 406.Cohecho impropio
9. Artículo 407.Cohecho por dar u ofrecer
10. Artículo 408.Violación del Régimen de inhabilidades e Incompatibilidades
11. Artículo 409. Interés indebido en la celebración de contratos
12. Artículo 410.Celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales.
13. Artículo 411. Tráfico de Influencias.
14. Artículo 412.Enriquecimiento ilícito
15. Artículo 413. Prevaricato por acción
16. Artículo 414. Prevaricato por omisión
17. Artículo 416.Abuso de autoridad
18. Artículo 418.Revelación de secretos
19. Artículo 419. Utilización de asuntos sometidos a reserva
20. Artículo 420.Utilización indebida de información privilegiada
21. Artículo 421..Asesoramiento ilegal.
22. Artículo 431.Utilización indebida de información obtenida en el ejercicio de función pública.
23. Artículo 432. Utilización indebida de influencias
24. Artículo 433.Soborno transnacional
25. Artículo 434. Asociación indebida para la comisión de un delito contra la administración pública.

LEY 190 DE 1995.
ESTATUTO ANTICORRUPCION

Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa.

LEY 850 DE 2003
-LEY DE VEEDURIAS CIUDADANAS

Vigilancia de los ciudadanos de la administración pública

LEY 734 DE 2002
CODIGO DISCIPLINARIO UNICO

Código Disciplinario Unico para empleados públicos y trabajadores oficiales. Régimen de sanciones. inhabilidades.incompatibilidades.

LEY 678 DE 2001
ACCION DE REPETICION

Determinación de la responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición.
Se fundamenta en la C. N. Artículo 90, inciso 2.

LEY 80 DE 1993.
ESTATUTO DE CONTRATACION

Artículo 3: Fines de la contratación estatal
Artículo 8. Inhabilidades e incompatibilidades.

LEY 142 DE 1994
RÉGIMEN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Artículo 44. Conflicto de intereses. Inhabilidades e incompatibilidades.

lunes, noviembre 20

Una interesante discusión semántica desde Urabá

Durante” o “en medio”
Juan Rodrigo García Fernández
Director, Fundación para el Apoyo de la Democracia en Colombia, FUNDAPOYO.
Columnista de URABÁ HOY


Hace años que muchos venimos insistiendo en la inconveniencia de amarrar los diálogos de paz o los tendientes hacia acuerdos especiales para la humanización del conflicto, a determinados índices de cese o disminución de las acciones violentas por parte de los actores armados ilegales del mismo. Reconocer al otro como sujeto para el diálogo desde ese presupuesto, se torna incluso contraproducente de varias maneras.
En determinado momento, como medida de ambientación de los acercamientos, los grupos armados pueden pasar a la ofensiva, como lo afirmaba hace 9 años Antonio García del ELN en respuesta a la revista Semana (agosto 31 de 1998): “Mire, si realmente existe una búsqueda de la paz hay que hacer conciencia de que estamos en guerra”.
En otros casos, las acciones militares pueden buscar precipitar el fin de las conversaciones. En todo caso, el condicionamiento a la disminución de las hostilidades, deja los procesos de paz a merced de sus opositores, que en todas partes los hay, así en la buena fe de la mayoría de los colombianos no tenga cabida la idea de que haya quienes, a diestra y siniestra, quieren mantenernos en guerra. La bomba del Cantón Norte nos ratifica en esta convicción.
La experiencia del Caguán nos dejó muchas lecciones, y una muy importante fue sobre los inconvenientes de negociar en medio del conflicto. Pero una cosa es negociar, “en medio” del conflicto, y otra muy distinta es hacerlo “durante” el conflicto.
El Gobierno Nacional y las FARC han pretendido volver a negociar en medio del conflicto, destinando a ese efecto una porción del territorio nacional, mediante difíciles fórmulas de acuerdo que ni las mismas partes parecen comprender, que la opinión pública dista mucho de aceptar de manera unánime, y con un objetivo que aunque abiertamente se dice, se limita al tema del canje, muchos quieren ver como la cuota inicial de un proceso de paz. Unos vemos allí una posibilidad de libertad para muchos seres humanos, pero también otros vemos allí un escenario más resbaloso que el del Caguán, puesto que se puede patentar la mercantilización de la vida humana con impredecibles consecuencias sobre el futuro del conflicto, toda vez que el canje de prisioneros por secuestrados se puede querer institucionalizar como práctica, trayendo como consecuencia un incremento de los secuestros con ese fin.
Creemos entonces que es mucho más adecuado abordar la búsqueda de la paz, dialogando “durante el conflicto”, tal como lo vienen haciendo el Gobierno y el ELN en Cuba.
Dialogar durante el conflicto no afecta el estatus de las partes ni obliga, hasta cuando se llegue a algún acuerdo de base para la negociación, a nada diferente a mantener la disposición para el acuerdo, sin alterar la naturaleza conflictiva de las partes. Dicho de otra manera, los subversivos siguen actuando en tal condición, y las fuerzas del Estado mantienen el deber constitucional de combatirlos, hasta tanto se llegue a un acuerdo en contrario, sin que cada ataque o contraataque ponga en peligro la continuidad de las conversaciones. Y el antídoto para las ventajas políticas inmerecidas que sabemos que se pueden obtener mediante conversaciones como las que se adelantan en Cuba, se obtiene mediante la participación de la Sociedad Civil y la Comunidad Internacional en condición de garantes de la transparencia política de las conversaciones.
Buscar la posibilidad de dialogar con las FARC, durante el conflicto, en un escenario neutral y poniendo la paz en el horizonte, puede acercarnos antes a la liberación de presos y secuestrados, que pretender un acuerdo especial en medio de un conflicto tan complejo, y lo más importante, puede acercarnos antes al que debe ser el objetivo de todos los colombianos: una paz sostenible, fundada en la realización de la justicia social.