Filtraciones y periodismo responsable
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El medio que aprovecha una filtración para su lucimiento o para ganar sintonía o vender más ejemplares, debe ser igualmente enjuiciado.
Nos parece oportuno retomar el tema que El Colombiano trató ayer en su editorial, porque tenemos una identidad en el concepto de fondo acerca de la ética de las filtraciones, aunque nuestro análisis va un poco más allá, pues además de una violación a una norma prácticamente universal, porque las prohíben casi todos los Códigos de Ética de la profesión periodística en el mundo, nos parece que el medio que las publica termina, como mínimo, siendo cómplice de quien las produjo.
Frente a la filtración que nos llega de manera gratuita, la malicia indígena nos dice que “de eso tan bueno no dan tanto”.Lo primero que hay que poner en duda es la autenticidad de lo que nos están entregando y determinar qué tanta verdad hay en ello; y, en segundo lugar, como cualquier filtración implica para el que la ejecuta incurrir en unos costos económicos, la pregunta que debemos hacernos es: ¿A título de qué nos ofrecen esto gratuito? ¿Acaso nos quieren utilizar como medio de divulgación de algo que beneficia directamente al gracioso concesionario o a sus cómplices? Pero si la alternativa es que nos la ofrecen comprada, al pagar por ella el medio está estimulando la comisión de un delito claramente definido y sancionado por la Ley colombiana.
Esto es bueno tenerlo presente, porque a veces, por el afán de la chiva, los periodistas servimos de idiotas útiles a los delincuentes y el principio universal es que la ignorancia de la Ley no nos excusa de su violación. Dice el Código Penal, Ley 599 de 2000, en su capítulo séptimo, “De la violación a la intimidad, reserva e interceptación de comunicaciones”, Artículo 192. Violación ilícita de comunicaciones. El que ilícitamente sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte, controle o impida una comunicación privada dirigida a otra persona, o se entere indebidamente de su contenido, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor”. Y agrega: “Si el autor de la conducta revela el contenido de la comunicación, o la emplea en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro, la pena será prisión de dos (2) a cuatro (4) años”. La ley no dice que los periodistas, por cuenta de la libertad de información, están exentos de cumplirla. Por el contrario, la responsabilidad social de nuestra misión nos obliga a ser más cuidadosos incluso que el ciudadano común.
Caben, pues, perfectamente dentro de esas conductas punibles las grabaciones ilegales – que al parecer suman 8.000 horas de espionaje a lo largo de los últimos dos años - realizadas por personal de la Dirección Central de Inteligencia de la Policía Nacional, como también su filtración y su publicación por parte de la revista Semana, que las utilizó para su gran bomba noticiosa de la semana pasada, desatando una de las más graves crisis al interior de esa institución y del propio Gobierno.
En términos de ética periodística – que es el aspecto en que hace énfasis el editorial de nuestro colega – nosotros coincidimos esencialmente en que no se debe publicar el producto de una filtración y que una vez se conozca su contenido debe ponerse inmediatamente en conocimiento de las autoridades. Igualmente, en nuestro caso, también guardaríamos copia para precavernos de que sí se adelanten las investigaciones pertinentes e, incluso, para una eventual defensa pues, evidentemente, el medio que recibe la filtración queda de algún modo comprometido.
Pero, además de las implicaciones éticas, evidentes en el caso analizado, nosotros pensamos – como se desprende del Artículo citado del CP – que el medio que aprovecha una filtración para su lucimiento o para ganar sintonía o vender más ejemplares, debe ser igualmente enjuiciado, porque si en la grabación ilegal de conversaciones privadas y en su filtración se configura un delito, el que las utilice para publicarlas inmediatamente, sin dar cuenta de ello a las autoridades, se hace cómplice de ese delito, tanto si las recibió a título gratuito como si pagó por ellas.
Con ánimo provocador, en un noticiero radial se le hacía al presidente Uribe el siguiente planteamiento falaz: “Volviendo al espionaje telefónico, gracias a Semana se supo, pero usted dice que ojalá la revista revelara la fuente. La protección de la fuente es una de las libertades fundamentales más importantes en un Estado de Derecho, lo que habría que mejorar es la inteligencia y la contra-inteligencia, no pedirle a los medios que revelen las fuentes”. El presidente, hábil polemista, no pisó la trampa, pero sí dijo, recordando el famoso verso de Sor Juan Inés de la Cruz, que están a la par, el que peca por la paga y el que paga por pecar. Y dijo también una gran verdad y es que en este país, en aras de las libertades, se ha olvidado que la filtración de expedientes – como la filtración de cualquier conversación privada interceptada sin orden judicial - es un delito. Evidentemente, si se protege una fuente sin rostro y sin nombre, “el periodista hace suyas sus afirmaciones y por ellas debe responder”, como dicen María Teresa Herrán y Javier Darío Restrepo en su libro “Ética para periodistas”. Es decir, que el sigilo profesional en nuestro caso no es una patente de corso para encubrir a delincuentes, y quien divulgue filtraciones de escuchas ilegales debe estar dispuesto a responder por ello ante la justicia.