miércoles, julio 6

Los retos de la aplicación de la Ley de Víctimas

Por César Paredes, periodista de Semana.com

La seguridad de los reclamantes, las presiones económica y armada, los conflictos entre reclamantes y la creación de una institucionalidad especial, son algunos de los desafíos que supone la restitución efectiva. ¿Por qué?

Martes 5 Julio 2011

 La Ley de víctimas es un paso histórico. Así la ha calificado el Gobierno y la comunidad internacional. Pese a que las organizaciones sociales han expresado reparos a algunos de sus puntos, su sola aprobación y sanción gubernamental es positiva, pues está orientada a saldar “una deuda histórica”, según las propias palabras del presidente Juan Manuel Santos.

No obstante, de su promulgación a su aplicación hay una gran distancia. La aplicación de la ley supone varios retos, que de no superarse podrían constituir el comienzo de un nuevo capítulo de violencia, según lo han dicho algunos analistas.

Esos retos son: la seguridad de los reclamantes de las tierras, la conciliación entre poseedores y campesinos, las tensiones entre los reclamantes, y la adecuación de la institucionalidad, entre otros.

La seguridad

Desde el 7 de agosto hasta la fecha ha habido más de 10 casos de asesinatos de líderes que representan comunidades desplazadas. En cerca de siete casos, según las autoridades, no está claro aún si los móviles fueron delitos comunes.

Entre ellos se cuentan los de la líder de desplazados Ana Fabricia Córdoba, asesinada el 7 de junio pasado en Medellín, mientras viajaba en un bus; el del concejal del Polo Democrático Antonio Mendoza, asesinado el pasado viernes y el de la líder indígena Carmen Fuentes asesinada en Montelíbano, Córdoba, este martes. Las autoridades intentan establecer cuáles fueron las razones por las que los asesinaron. No obstante, el solo hecho de que se presenten esos asesinatos pone al descubierto la dificultad de la protección de las personas que defienden los derechos humanos.

Para Yamile Salinas, abogada consultora del Grupo de Memoria de la CNRR y analista de Razonpublica.com, “sin la existencia de una política competente para resolver la impunidad no es posible una restitución de tierras”.

La abogada enfatizó el hecho de que la ley no dejó explícita la posibilidad de que la información que arrojen los procesos de reclamación de tierras pueda ser usada para abrir investigaciones, “ni siquiera disciplinarias” contra los funcionarios públicos que participaron en la cadena del despojo.

Para el Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ), “si se tiene en cuenta que, entre el 2002 y el 2011, 49 personas que estaban reivindicando su derecho a la tierra han sido asesinadas, se prevé un panorama de exacerbación de la violencia una vez inicien los procesos de restitución. Máxime si se tiene en cuenta que las medidas de protección que contempla la ley no son suficientes”.

La organización consultada por Semana.com se refería al hecho de que la ley establece medidas de protección contenidas en otras leyes, “que han demostrado ser ineficaces”.

A propósito, el Ministro de Agricultura, Juan Camilo Restrepo, ha dicho que el Gobierno está comprometido con la seguridad de los líderes de los desplazados. “No vamos a hacerles el juego a quienes buscan crear desazón con la violencia. No van a parar el empeño político, que ya está comprometido y en marcha, de esta política de restitución”, dijo en una entrevista con Semana.com, una vez se aprobó la norma.

La presión económica y armada

La violencia para algunos ha sido la oportunidad para sacar provecho, pues cuando se ejerce contra una comunidad y esta se desplaza, se disminuye el precio de la tierra. La Ley de víctimas aceptó tácitamente que las tierras han cambiado de dueño, a partir de 1991, por la violencia. Por eso, en el artículo 77 estableció las “presunciones”, que en criterio de Andrés Celis, Coordinador de la Unidad de Protección de ACNUR, son herramientas que se incluyeron para salvaguardar los derechos de las víctimas.

Así, por ejemplo, se presume que en donde actuaron grupos armados hay tierras que posiblemente fueron usurpadas; lo mismo ocurre si se comprueba que hubo alteraciones significativas de los usos de la tierra, como la sustitución de agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos, ganadería extensiva o minería industrial; si se realizó negociación de tierras en lugares amparados por medidas de protección por desplazamiento o por riesgo que ocurriera, o donde la venta de los predios fue inferior al cincuenta por ciento del valor real.

Para Celis, la inclusión de esas presunciones es el reconocimiento de “una historia del conflicto”. No obstante, la ley prevé mecanismos para que los actuales poseedores de la tierra puedan demostrar que adquirieron los predios “de buena fe”. Esos poseedores en algunos casos han hecho inversiones grandísimas o se han endeudado. De hecho, la ley contempla la posibilidad de que esas inversiones sean en cultivos que se demoran varios años en producir. Desde ya se advierte que se podrían generar tensiones que pueden responder a dos posibilidades, según el representante de ACNUR: “presiones económicas o armadas, o una combinación de ambas”.

La ley establece el contrato de uso, una figura que le permite al inversionista arrendarle a la víctima el terreno, en los casos en los que demuestre que adquirió el predio de buena fe. Sin embargo, para la abogada Salinas, “las empresas siempre van a tener mejores abogados y dinero para tergiversar los procesos. Y un campesino, que muchos casos no tiene educación, gracias a esa norma va a terminar aceptando las condiciones de la empresa”.

“En estos casos se le restituye a la víctima el título sobre la tierra, pero se menoscaba su posibilidad real de decidir y disponer de ella en función de sus planes de vida”, dijo el ICTJ. , como contempla el derecho integral a la restitución.

“Esta figura podría resultar beneficiando a los victimarios del despojo, pues parte de las tierras usurpadas o apropiadas por los grupos paramilitares fueron utilizadas para desarrollar este tipo de negocios a través de testaferros, que les daban apariencia de legalidad”, agregó.

El reto que tiene el Estado Colombiano es lograr una conciliación en un escenario en el que hay intereses económicos, pero en el que los grupos ilegales podrían entrar a jugar un papel determinante.

Las tensiones entre reclamantes

En los territorios donde hay procesos de restitución en curso se van a generar expectativas entre los vecinos. Alguien se podría preguntar por qué un proceso se abrió y por qué el suyo no avanza, por ejemplo.

Esa tensión, supone un desafío “para que no se convierta en un factor de conflicto en la convivencia”, dijo Celis. El reto es establecer procedimientos claros, con suficiente información para que personas que tienen igual derecho puedan reclamar y la aplicación de la ley no se convierta en factor de conflicto.

La institucionalidad y la capacidad de respuesta

En muchos casos, antes de que los inversionistas obtuvieran las tierras, hubo autoridades locales implicadas en la usurpación o en el desplazamiento. Así lo demuestran las recientes denuncias del Superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez, quien ha dicho que con la ayuda de funcionarios públicos algunos predios han ido a parar a manos de narcotraficantes como el extinto Pedro Oliveiro Guerrero, alias ‘Cuchillo’.

La institucionalidad local tiene a su cargo decisiones importantes frente a la propiedad de la tierra. También es la encargada de otorgar los permisos para la explotación de recursos y de entregar las licencias ambientales, entre otras. Los mandatarios locales (gobernadores y alcaldes) inciden en el nombramiento de inspectores de policía, registradores, entre otros funcionarios que intervienen en los procesos de desalojo o de acceso a la tierra.

Por eso, Celis advierte que es muy importante estar atento al proceso electoral que se avecina, “porque se trata de la configuración del poder local”.

Salinas, por su parte, anotó que la ley estableció una institucionalidad especial para su aplicación. No obstante, recordó que la ley de Justicia y Paz también señaló los plazos para culminar los procesos a los paramilitares desmovilizados, que no se cumplieron, pues se generó un cuello de botella en el tribunal. “Porque la ley estableció la institucionalidad pero no los recursos económicos y logísticos, entre otros, para hacer efectivo su cumplimiento”, explicó.

En su criterio, la falta de respuesta podría “agravar más el problema” y la ley, como otras que se han expedido para resolver el problema de la tierra, podría terminar siendo inocua.

El presidente Juan Manuel Santos, el pasado 10 de junio durante el acto de sanción de la ley, comprometió a su gobierno para que la institucionalidad esté lista al finalizar este año. “Este mismo año se pondrá en marcha una puerta de entrada ágil y digna con el Registro Único de Víctimas, se divulgarán los beneficios de la ley, y comenzará la orientación a las víctimas, al tiempo que creamos la nueva institucionalidad”, dijo. “Todo esto debe estar listo antes de terminar el 2011”, agregó.

No obstante, la preparación de los defensores y los jueces toma tiempo. ¿Por qué?

El chip de los jueces

Esta es una ley que incluye medidas de justicia transicional, porque se aplican en un escenario en el cual se admite la existencia de un conflicto armado. Es decir, la norma parte del reconocimiento de que hay una situación anómala. Por esta razón, los abogados y jueces, para su aplicación, no deberían tener los mismos criterios del derecho que se utilizan en los juicios de casos en estados de normalidad.

De hecho, el propio Ministro Restrepo indicó que se creará un cuerpo élite de jueces agrarios. “Obviamente, habrá que escogerlos, formarlos y apoyarlos con la colaboración del Consejo Superior de la Judicatura. De esa manera, en lo posible se está precaviendo que haya un buen cuerpo de jueces que acompañe estos procesos de restitución”, dijo.

Muestra de que la ley es de una naturaleza distinta es que invierte “la carga de la prueba”. Es decir, que no son las víctimas las que tienen que demostrar que les arrebataron las tierras, sino los actuales poseedores que las adquirieron de buena fe. Entonces, en criterio de los expertos, los abogados y jueces tienen que “cambiar el chip”, pues lo que era considerado una prueba en un proceso normal, funciona de manera distinta en un proceso como este.

Para Salinas, quien ha sido asesora de abogados en diferentes organismos, el problema es mucho más estructural. “Mi percepción es que la mayoría de los jueces y magistrados somos preconstitucion del 91. Fuimos formados en la constitución del 86”, dijo. Además, indicó que en los procesos penales la norma en la que fueron formados los penalistas es el Código Civil, que también es anterior a la Constitución y ha sido reformado mas no sustituido.

En su criterio, en el país tampoco se ha desarrollado el derecho agrario. “Con una formación decimonónica y sin especialización en derecho agrario, la aplicación del capítulo de restitución de tierras va a ser muy complicado”, dijo.

Antes que el Estado, en este caso, las primeras que tienen qué abordar el reto son las universidades.

Lo que le espera a la sociedad y al Estado es un largo camino.