martes, agosto 2

!!!!!QUE MARAVILLA¡¡¡¡

ABC DE RECOMPENSAS A DENUNCIANTES DE IRREGULARIDADES EN EMPRESAS DE SERVICIOS
Las personas, tanto naturales como jurídicas, que colaboren con las investigaciones administrativas de la Superintendencia de Servicios Públicos contra las empresas de servicios que incurran en cobros irregulares, aplicación indebida de tarifas o facturación incorrecta, serán recompensadas.
Así lo estableció la Superservicios al señalar que las empresas de servicios públicos multadas deberán pagar a las personas que denuncien el 1 por ciento de la sanción si es igual o superior a 1.000 salarios mínimos mensuales ($358.000.000) y hasta el 1,5 por ciento si la multa es inferior a 1.000 salarios mínimos.
¿TODAS LAS INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS DAN LUGAR A LA ADJUDICACIÓN DEL INCENTIVO?
No. Únicamente si cumplen los requisitos señalados en la Resolución 0668 de febrero de 2004 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que son:
- Solicitud expresa del incentivo.
- Oportunidad de la solicitud.
- Prueba de los costos, gastos, tiempo y perjuicios que haya generado su participación durante el trámite de la investigación administrativa.
- Sanción a la empresa investigada con la imposición de una multa.
¿ LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS DE APELACIÓN Y QUEJA ANTE LA SUPERINTENDENCIA DAN LUGAR AL INCENTIVO?
No, porque estos recursos no implican el inicio de investigaciones administrativas con las empresas.
¿EN QUÉ CONSISTE EL INCENTIVO?
El incentivo consiste en la adjudicación de una parte de la multa que la Superintendencia impone a las empresas de servicios públicos como sanción por haber incurrido en conductas contrarias a la ley, como es el caso del uso indebido de facturación, competencia desleal, aplicación indebida de tarifas y caso omiso a las quejas de los usuarios.
La Superintendencia adjudicará una parte de la multa impuesta a las empresas a aquellas personas –naturales o jurídicas-- que inicien, impulsen o colaboren con la investigación administrativa a manera de retribución por esfuerzos, gastos y tiempo invertidos en la investigación.
¿CUÁL ES EL PORCENTAJE DE LA MULTA QUE SE ADJUDICA COMO INCENTIVO?
La Superintendencia adjudicará hasta el 1 por ciento si la multa es igual o superior a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($358.000.000) y hasta el 1,5 por ciento si la multa es inferior a 1.000 salarios mensuales.
¿EL INCENTIVO SE COMPARTE SI SON VARIAS LAS PERSONAS QUE SOLICITAN UNA MISMA INVESTIGACIÓN?
No. El incentivo se otorga de forma independiente a cada una de las personas que los solicitaron, pero la sumatoria de los valores adjudicados no puede exceder los porcentajes establecidos.
¿QUIÉN PAGA EL INCENTIVO AL BENEFICIARIO?
La empresa multada es la que pagará directamente al beneficiario el valor del incentivo adjudicado por la Superintendencia de Servicios Públicos.
¿EXISTE ALGÚN RECURSO PARA REVOCAR LA DECISIÓN DE ADJUDICACIÓN DEL RECURSO?
Sí. El solicitante del incentivo puede interponer recurso de reposición.
¿SI EL SOLICITANTE DEL INCENTIVO ES UN VOCAL DE CONTROL O MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA DE UN COMITÉ DESARROLLO Y CONTROL SOCIAL, EL INCENTIVO SE OTORGA A TÍTULO PERSONAL?
No. En este caso el incentivo se otorga al Comité respectivo, el cual debe darle al dinero percibido la destinación que corresponda según el reglamento expedido por el mismo comité.
¿ LA RESOLUCIÓN 6672 DE DICIEMBRE DE 2004 SIGUE VIGENTE? No. Con la expedición de la Resolución 0668 de febrero de 2004 queda derogada la Resolución 6672. Por lo tanto, la única reglamentación vigente en materia de adjudicación de incentivos en servicios públicos es la 0668 del 12 de febrero de 2004, que entró a regir el 18 de febrero del presente año, fecha en la que se publicó en el Diario Oficial.

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