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domingo, mayo 29

A PAGAR LA DEUDA HISTORICA

"Si logramos pasar esta ley, y cumplirla, en beneficio de todas nuestras víctimas, ¡si solo hacemos esto!, habrá valido la pena para mí ser Presidente de la República y para ustedes ser congresistas." Con estas contundentes palabras, Juan Manuel Santos radicó el pasado 27 de septiembre la ley de víctimas en el Congreso. 


Ocho meses después, la Casa de Nariño logró la aprobación de un marco legislativo que, sin exagerar, merece el apelativo de "histórico". La nueva Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, que el Primer Mandatario aspira a sancionar con la presencia del secretario general de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, cubrirá a unos 4 millones de colombianos cuyos derechos se vulneraron en el conflicto interno.

Debido a la magnitud de su impacto inmediato, la extensión del número de sus beneficiarios y su poderoso simbolismo, la aprobación de este proyecto significa el logro más trascendental del primer año de gobierno de Santos. Un acierto que desborda los límites de la agenda legislativa para influir en la política agraria y fiscal, y se constituye en primer paso del camino hacia un eventual intento de reconciliación y paz.

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Cuatro años le tomó al Congreso, y en especial a un entusiasta promotor, el senador liberal Juan Fernando Cristo, la discusión de un cuerpo normativo para reparar a los colombianos que habían sufrido daños a causa de la guerra. Ese accidentado trámite, que incluyó un dramático hundimiento de último minuto por cuenta de la coalición uribista, encontró en el gobierno Santos el aliado con el músculo suficiente para convertir el proyecto en realidad.

En los debates parlamentarios surgieron controversias que conforman un microcosmos de las diferentes interpretaciones ideológicas sobre el origen, la dinámica y el futuro de la violencia nacional.

Al bloque de origen liberal que impulsó una versión amplia del marco de reparación y restitución se contrapusieron las preocupaciones fiscales y conceptuales de los uribistas 'radicales', incluyendo su rechazo al reconocimiento de la existencia de un conflicto en Colombia.

En los últimos ocho meses se adicionó un componente vital, que multiplica la capacidad reparadora de la ley: la restitución de tierras. Con esta inclusión, aquella aborda sin aspavientos uno de los motores del conflicto armado en Colombia: el sistemático despojo y abandono de unos seis millones de hectáreas. Como lo afirmó el ministro de Agricultura, Juan Camilo Restrepo, en Barrancabermeja, con ocasión del lanzamiento del Premio Nacional de Paz 2011, "la paz duradera pasa por la búsqueda de soluciones modernas y audaces a los conflictos agrarios del país".

La norma, que espera la conciliación para pasar a la firma presidencial, contiene una serie de instrumentos administrativos, jurídicos y fiscales para que los desplazados puedan reclamar, en cuestión de meses y no de años, sus predios perdidos. Asimismo, diseña una nueva institucionalidad desde la Presidencia de la República para comandar el ambicioso proceso de reparación.

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Por más complicado que haya sido el tránsito en el Legislativo, es justo decir que no se comparará con el inmenso desafío de su ejecución. Un primer reto está en el manejo de las grandes expectativas que la ley ha generado. Le corresponde al Gobierno proveer a los potenciales beneficiarios, que se calculan en millones, de montos, procedimientos y tiempos claros para la entrada en operación de las restituciones e indemnizaciones. Confusiones, falsas ilusiones y desorden administrativo son la antesala de la frustración colectiva.

El proceso de reglamentación, por ende, no solo debe realizarse de manera transparente, sino también con celeridad.

Incertidumbres que quedaron en el aire tras los debates, como el impacto fiscal de las reparaciones, deben ser resueltas rápidamente por la Casa de Nariño.

Dentro de las primeras tareas también se incluye la integración de las nuevas unidades administrativas, así como el fortalecimiento de las jurisdicciones agrarias, a cargo de tramitar las reclamaciones.

Otro factor de riesgo en la aplicación de esta legislación está en el uso proselitista de las víctimas en las elecciones regionales de octubre próximo. Las autoridades de vigilancia electoral y las organizaciones de observación necesitan prestar especial atención a las zonas donde los despojos fueron más extendidos.

Al mismo tiempo, la recién lanzada Política Integral de Seguridad deberá incluir en sus estrategias de protección a las asociaciones de víctimas y demás reclamantes de predios. Como ya ha sucedido, la violencia contra los líderes campesinos puede echar por la borda la legitimidad de este titánico esfuerzo institucional.

El presidente Santos tenía claro desde septiembre que no bastaba con pasar un articulado. Una implementación exitosa de la Ley de Víctimas no solo cimentará su legado como mandatario, sino que desatará una transformación en nuestro rasgado tejido social.

El regreso de cientos de miles de familias al campo y la posibilidad de reparar inmensos daños a otras tantas tendrán un impacto positivo que hoy es aún difícil de calcular. El pago de la deuda apenas comienza.

La ley de victimas y tierras en diez puntos

SEMANA resume y explica el ABC del nuevo estatuto, compuesto por 208 artículos agrupados en nueve capítulos, algunos de los cuales todavía deben ser conciliados entre Cámara y Senado.

Sábado 28 Mayo 2011       

1. El objetivo: dejar atrás las secuelas de la violencia 

El proyecto recoge la experiencia de varios países que han sido golpeados por conflictos internos, regímenes autoritarios y guerras civiles, en los que el Estado ha llevado a cabo planes ambiciosos para reparar a los afectados por la violencia. La idea central es, en palabras del presidente Juan Manuel Santos, "cicatrizar heridas del pasado". Esto es, voltear páginas violentas de tal manera que no se repitan, se desincentive la venganza y se creen condiciones para que las víctimas y sus allegados puedan llevar una vida digna sin estar marcados para siempre por las huellas del pasado. El texto recoge conceptos de otros países en los que se han implementado políticas para asegurar los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas de la violencia. Un principio clave que opera como columna vertebral es que los criterios para determinar los beneficiarios se fijan en el hecho de ser víctimas (los daños sufridos) y no en la naturaleza de los victimarios (no importa si fueron guerrilleros, paramilitares, agentes del Estado u otros).


2. Quiénes son víctimas 

Uno de los aspectos más debatidos en el Congreso fue cómo definir el universo de beneficiarios de la ley. Estarán cobijadas las personas que, en forma individual o colectiva, hayan sufrido daños como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario (reglas adoptadas por la comunidad internacional para proteger a los civiles en casos de guerra) o a los derechos humanos. Con el fin de adoptar demarcaciones precisas, y después de un gran debate, el Congreso aprobó que serán consideradas víctimas del conflicto interno armado (el enfrentamiento entre la guerrilla, los paramilitares y el Estado) aquellas personas afectadas por hechos posteriores al primero de enero de 1985 (según la versión aprobada por el Senado, que incluiría a las víctimas de la Unión Patriótica) o al primero de enero de 1991 (de acuerdo al texto que pasó en la Cámara). La Comisión de Conciliación del Congreso deberá escoger -probablemente esta semana- una de las dos fechas. Se calcula que cuatro millones de colombianos serán resarcidos. La vigencia de la ley será de diez años.

3. Las víctimas recibirán dinero y/o reparación moral 

Los beneficios contemplados en la ley son de dos tipos. Uno es pecuniario: dinero, entregado por el Estado, según la misma tabla establecida en el Decreto 1290 de 2008, que estableció la reparación individual por vía administrativa. Allí se contemplan cuantías que oscilan entre 30 y 40 salarios mínimos (aproximadamente entre 15 y 20 millones de pesos). En la nueva ley de víctimas también se establecen otros mecanismos de reparación no pecuniaria, o simbólica, entre los cuales sobresalen: la celebración del Día Nacional de las Víctimas -el 10 de diciembre-, la creación de un programa de derechos humanos y memoria histórica, asistencia en salud, educación, ayuda humanitaria para los desplazados y un subsidio funerario para quienes mueren como consecuencia del conflicto armado. Las gabelas económicas solo cobijarán a las víctimas posteriores a la fecha que finalmente adopte la Comisión de Conciliación del Congreso. Las simbólicas favorecerán a todas, sin límite cronológico.

4. Se devolverán las tierras a los despojados 

Uno de los puntos más trascendentales de la ley de víctimas es la creación de una serie de instrumentos para que el Estado les devuelva las tierras a quienes se vieron obligados a abandonarlas como consecuencia del conflicto. Quienes fueron despojados o abandonaron sus tierras por la violencia, después del primero de enero de 1991, podrán reclamarlas a través de mecanismos judiciales más expeditos que los de la justicia ordinaria. Se calcula que actualmente hay tres millones de hectáreas que han sido despojadas a sus dueños legítimos.

5. Se crea un censo único de víctimas 

Las personas que consideran que cumplen las condiciones previstas en la ley de víctimas para recibir beneficios de reparación se inscribirán en un registro único. Este tendrá el nombre de Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas. Incluirá a quienes ya están inscritos con base en normas anteriores y quienes se registren, de acuerdo con lo establecido en esta ley, en alcaldías municipales con acompañamiento de las personerías. Con el objetivo de facilitar el proceso, la acreditación de la condición de víctima tendrá un carácter 'sumario': expedito, en el que se presume la buena fe y no se tendría que probar el cumplimiento de las condiciones.

6. Se crea nueva institucionalidad para atención de víctimas

La ley prevé un amplio conjunto de instrumentos del Estado diseñados para su ejecución. Algunos de ellos son nuevos, y para otros se contempla la redefinición o reestructuración de despachos ya existentes. El Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas estará conformado por todas las entidades públicas -nacionales, departamentales y municipales- encargadas de poner en marcha los planes y programas contemplados en esta ley. Su reglamentación, así como el diseño de un Plan Nacional, queda bajo la responsabilidad de un comité ejecutivo encabezado por el presidente de la República o su representante, los ministros del Interior, Hacienda y Agricultura, el Departamento Nacional de Planeación, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas. 

7. Nuevas entidades liderarán la ejecución de la ley 

Entre los nuevos organismos creados por la ley se destacan: (1) la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de Víctimas, adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía presupuestal y con el encargo de coordinar a las entidades que forman parte del Sistema Nacional. Responderá por la operación de la Red Nacional de Información; (2) la Unidad Administrativa de Tierras Despojadas, la cual respaldará ante los jueces y los tribunales los casos de restitución de tierras; (3) la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, adscrita al Ministerio de Agricultura, diseñará el registro de terrenos que podrán ser materia de restitución según esta ley y, en general, será la encargada de ejecutar las normas que tienen por objeto el regreso de las tierras a sus dueños legítimos; (4) el Centro de Memoria Histórica, que centralizará y recolectará todas las funciones de preservación de la memoria y liderará la construcción de un museo. En el plazo de un año asumirá el trabajo que viene realizando la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR).

8. Inclusión de minorías étnicas 

La iniciativa contempla mecanismos extraordinarios para que los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes tengan derecho a los beneficios contemplados en la ley. También se crean mecanismos para que el Estado subsane la consulta previa que no se hizo para esta ley y que en caso de otros códigos han sido causal de que se declaren inexequibles. También se contemplan auxilios y apoyos para menores de edad afectados de diversas formas por el conflicto armado.

9. Se adoptan espacios de participación para las víctimas 

Así como el movimiento de víctimas desempeñó un papel fundamental en promover los debates públicos que condujeron a la ley, esta prevé espacios participativos en la ejecución y seguimiento de las nuevas normas. Será un deber del Estado proveer instrumentos en tal sentido. Se crea una comisión encargada de vigilar este punto, con presencia del procurador general, el defensor del Pueblo, el contralor y los representantes de las organizaciones de las víctimas.

10. Se evitará la repetición de las violaciones

La ley contempla disposiciones, inspiradas en normas de otros países, dirigidas a evitar que se repitan las violaciones a los derechos humanos contra las víctimas. Buscan darle sostenibilidad a la reparación y crear condiciones para la conciliación. Entre ellas figuran: programas de educación, derogatoria de leyes que permitan o facilitan la violación de derechos humanos y programas de participación del sector privado en proyectos como los que ya se han ensayado, por ejemplo, en El Salado, en los Montes de María.