viernes, junio 24

Abecé de ley de Justicia y Paz

Espere mañana la segunda y última parte.

Las bases de la ley:
Derecho a la verdad El proyecto establece que la sociedad y en especial las víctimas tienen todo el derecho a conocer la verdad sobre los delitos cometidos por los grupos armados al margen de la ley, sobretodo con el paradero de secuestrados y desaparecidos.
Derecho a la justicia: Con esta ley, el Estado debe de adelantar las investigaciones necesarias para identificar, capturar y sancionar a los miembros de los grupos armados ilegales responsables de los delitos, asegurando a las víctimas la reparación y la no repetición de las violaciones.
Derecho a la reparación:Este artículo de la Ley de Justicia y Paz hace referencia al derecho de las víctimas a ser reparadas, lo cual comprende: indemnización, rehabilitación, satisfacción, restitución y las garantías de no repetición de los hechos violentos.
Desmovilización: El articulado establece requisitos que deberán cumplir los miembros de estos grupos armados al margen de la ley, que deseen acceder a los beneficios.

Con estos requerimientos los autores de la iniciativa buscaron crear un filtro para que no se puedan beneficiar de la ley las personas que no han pertenecido a los grupos armados en proceso de paz y que, por el contrario, se hayan dedicado a otro tipo de delitos como el narcotráfico. Para esto, solo podrán acceder a los beneficios de la ley las personas que se encuentren en la lista que el Gobierno presente a la Fiscalía General de la Nación.
Requisitos colectivos: Que el grupo armado ilegal se haya desmovilizado y desmantelado según un acuerdo con el Gobierno.
Que se entreguen los bienes producto de la actividad ilegal.
Que ponga a disposición del ICBF la totalidad de menores de edad reclutados.Que el grupo cese toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas, así como cualquier actividad ilícita.
Que el grupo no se haya organizado para el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito y que liberen a los secuestrados en su poder.
Los miembros del grupo armado que se encuentren privados de la libertad podrán acceder a los beneficios contenidos en la presente ley y a los establecidos en la Ley 782 de 2002, siempre que se determine su pertenencia al grupo ilegal.

Requisitos individuales:

Los miembros de los grupos ilegales que se hayan desmovilizado individualmente y que contribuyan a la consecución de la paz, podrán acceder a los beneficios si entregan información, de forma que se contribuya al desmantelamiento de la organización a la que pertenecían.
Si suscriben un acta de compromiso con el Gobierno, para desmovilizarse y dejar las armas.
Si cesa toda actividad ilícita.
Si entrega los bienes producto de la actividad ilegal para la reparación de las víctimas, cuando disponga de ellos.
Si su actividad no ha tenido como finalidad el narcotráfico o el enriquecimiento ilícito.
Solamente podrán acceder a los beneficios previstos en esta ley las personas cuyos nombres e identidades presente el Gobierno Nacional ante la Fiscalía General de la Nación.
El proceso: El Proyecto establece procedimientos que estas personas, tras cumplir los requisitos para acceder a la ley, deben cumplir ante las autoridades.Todo el proceso ante la justicia, al que deberán someterse los miembros de los grupos armados al margen de la ley, será de manera oral. Los asuntos que se debatan dentro de la audiencia serán resueltos dentro de la misma. Las decisiones se entenderán notificadas en estrados. Las audiencias preeliminares se realizarán ante el Magistrado de Control de Garantías que designe el respectivo tribunal. Las decisiones que resuelvan asuntos sustanciales y las sentencias, deberán fundamentarse táctica, probatoria y jurídicamente e indicar motivos de estimación o desestimación de las pretensiones de las partes. Para su defensa, el acusado podrá escoger libremente a su defensor de confianza o, en su defecto, tendrá uno asignado por el Sistema Nacional de Defensoría Pública.
Esclarecimiento de la verdad Los servidores públicos tendrán todos los medios necesarios para garantizar el esclarecimiento a la verdad sobre los hechos investigados.Para esto será creada la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, que deberá investigar, por conducto del fiscal delegado para el caso, las circunstancias de tiempos, modo y lugar de los hechos. Además, determinará las condiciones de vida del acusado, los antecedentes y los daños que individual o colectivamente haya podido causar a las víctimas. Con la colaboración de los desmovilizados, la Policía Judicial investigará el paradero de personas secuestradas o desaparecidas, e informará oportunamente a los familiares sobre los resultados obtenidos. La Fiscalía velará por la protección de las víctimas, los testigos y los peritos que pretendan presentar en el juicio. La protección de los testigos y los peritos que pretenda presentar la defensa estará a cargo de la Defensoría del Pueblo. La protección de los magistrados de los tribunales superiores de Distrito Judicial que deban conocer del juzgamiento será responsabilidad del Consejo Superior de la Judicatura.
Investigación y juzgamiento: Luego de recibir de la Unidad Nacional de la Fiscalía para la Justicia y la Paz, el o los nombres del grupo armado ilegal que desea contribuir a la consecución de la paz, el fiscal delegado asumirá de manera inmediata la competencia para conocer de las investigaciones de los hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia al grupo, conocer las investigaciones que cursen en contra de sus miembros, conocer las investigaciones que deban iniciarse y de las que se tenga conocimiento en el momento o con posterioridad a la desmovilización.
Versión libre y confesión : Los miembros del grupo armado organizado ilegal comprometidos en el proceso, rendirán versión libre ante el fiscal delegado asignado para el proceso de desmovilización, quien lo interrogará por los hechos que tenga conocimiento.En presencia de su defensor, podrán manifestar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que hayan participado en los hechos delictivos cometidos durante su pertenencia a estos grupos, que sean anteriores a su desmovilización y por los cuales se acogen a la presente ley. En la misma diligencia indicarán los bienes que se entregan para la reparación a las víctimas, si los tuvieren y la fecha de ingreso al grupo. La versión rendida por el desmovilizado y todo lo que comprenda el proceso se pondrá a disposición de la Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia y Paz y la Policía Judicial para que investigan. La Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia y la Paz, con el apoyo de la Policía Judicial, tendrá 60 días para adelantar las acciones de investigación y esclarecer los hechos admitidos por el acusado.
Aceptación de cargos: En la audiencia de formulación de cargos el acusado podrá aceptar los presentados por la Fiscalía, como consecuencia de la versión libre o de las investigaciones en curso al momento de la desmovilización. Para los efectos procesales de la presente ley, se acumularán los procesos que se hallen en curso por hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia del desmovilizado a un grupo armado organizado al margen de la ley. En ningún caso procederá la acumulación por conductas punibles cometidas con anterioridad a la pertenencia del desmovilizado al grupo armado organizado al margen de la ley. Si para el momento en que el desmovilizado se acoja a la presente ley, la Fiscalía adelanta investigaciones o formuló acusación en su contra, el imputado, o acusado, asistido por su defensor, podrá oralmente o por escrito aceptar los cargos consignados.
Hechos posteriores: Si a los miembros de grupos armados al margen de la ley que recibieron los beneficios de la Ley 782 de 2002, o que se beneficiaron con la pena alternativa de conformidad con la presente ley, con posterioridad se les llegare a imputar delitos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos y antes de su desmovilización, estas conductas serán investigadas y juzgadas por las autoridades competentes y las leyes vigentes al momento de la comisión de esas conductas, sin perjuicio del otorgamiento de la pena alternativa. En el caso en que el acusado colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte, oralmente o por escrito, haber participado en su realización y siempre que la omisión no haya sido intencional, el condenado podrá ser beneficiario de la pena alternativa. Se procederá a la acumulación jurídica de las penas alternativas sin exceder los máximos establecidos en la presente ley. Contando con la gravedad de los nuevos hechos juzgados, la autoridad judicial impondrá una ampliación del 20 por ciento de la pena alternativa impuesta y una ampliación similar del tiempo de libertad a prueba.
La sentencia: De acuerdo a la ley, en la sentencia condenatoria se fijarán la pena principal y las accesorias. Adicionalmente se incluirán la pena alternativa prevista en la presente ley, los compromisos de comportamiento por el término que disponga el Tribunal, las obligaciones de reparación moral y económica a las víctimas y la extinción del dominio de los bienes que se destinarán a la reparación.